El contenido de la iniciativa de reforma laboral,
para hoy ya votada en el Congreso, tiene aspectos que no pueden obviarse. Si
bien la parte inicial del texto contiene objetivos positivos, el problema de
fondo es que los cambios propuestos dejan puertas abiertas que pueden conducir a
una mayor precarización del empleo.
Las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo permiten puntualizar lo antes
planteado. Por ejemplo, el artículo 3° señala que “No podrán establecerse
condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores” por diversos
motivos. Sin embargo en el siguiente párrafo también se indica: “No se
consideran discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se
sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada”.
Lo delicado es en que la realidad productiva hay un gran número de
calificaciones, es decir, cada empresa podría señalar sus características que en
la práctica contradigan el espíritu de la no discriminación. Por ejemplo, la
altura, la fortaleza física o la belleza serían aspectos físicos que se puedan
citar como imprescindibles para sectores como los de la moda o espectáculos, y
la pregunta es si eso no es discriminatorio. ¿Cómo se interpretará en el nuevo
marco laboral?
Otro elemento que se puede señalar es el Artículo 15-A, referente a la
subcontratación. Se indica que “No podrá realizarse en las actividades
sustantivas que constituyen el objeto principal de la empresa” y también que
“Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo
adicional a los procesos de producción o de servicios”. En este caso la duda es
si aquellas empresas que tienen la mayor parte de su operación con outsourcing
serán obligadas a contratar lo básico como limpieza o seguridad, algo que no es
especializado ni un insumo.
El artículo 83 constituye uno de lo más interesantes. “Tratándose de salario
por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así
como el pago por cada hora de prestación de servicio”. También se indica “en
ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada”. En principio se
puede interpretar que si una persona trabaja por una hora lo mínimo que va a
recibir es el equivalente al pago de todo un día. Ello implica que ninguna
empresa contratará a un trabajador por sólo una o dos horas, sería irracional,
pero ¿cuánto es el pago por una jornada completa? Ahí estriba la posible
afectación de los salarios. Si hoy una persona recibe 300 pesos al día por 8
horas, no hay restricción para que en el muevo marco laboral se le paguen 150
por 5 horas, y condicionándolo a obtener los mismos resultados.
Es simple, será un proceso de negociación entre empresas y trabajadores, en
un entorno de alto desempleo y subocupación, de personas dispuestas a trabajar
pocas horas a cambio de un ingreso del cual no disfrutan, por ejemplo,
estudiantes y los casi 60 millones de pobres por ingresos. Además en una
economía de bajo valor agregado, donde se requiere poca especialización, la
facilidad para sustituir a personas aumenta.
Aún los trabajadores que tengan contratos por tiempo indeterminado deberán
revisar su situación. El artículo 39-F señala “Las relaciones de trabajo por
tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse
para labores discontinuas… tienen los mismos derechos… en proporción al tiempo
trabajado en cada período“, lo anterior implica que si bien técnicamente se
tiene un contrato, y prestaciones, de tiempo indeterminado, en realidad sólo se
les ocupará, y pagará durante el periodo de tiempo que se les requiera.
El camino a la disminución de costos laborales para las empresas, el salario
de los trabajadores, se abrió con la reforma laboral, no habrá que esperar mucho
para ver sus consecuencias económicas y sociales.